Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/01-R
Fecha: 28-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Amparo dicta Resolución a fs.200-202 declarando procedente el Recurso con el fundamento de que revisado el Libro de Actas del Concejo Municipal de Ayo Ayo, se tiene la Resolución Nº 001/2000 por la que el recurrente es reconocido como Alcalde Municipal por la gestión 2000-2004 y su posesión por el Presidente del Concejo Municipal, demostrándose su personería. Que de la documentación adjunta, se evidencia que los recurridos han hecho caso omiso a órdenes judiciales impartidas por la Juez de Instrucción, al extremo de haber sido sancionados por desobediencia judicial.