SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/01-R

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que mediante memorial presentado en 30 de marzo de 2001 saliente a fs.93-95 el recurrente manifiesta que, por  razones que él desconoce, el Concejo Municipal de Ayo Ayo , ha  emitido una serie de disposiciones inadecuadas vulnerando principios constitucionales que afectan al normal desarrollo  del Municipio.

            Señala que el 8 de marzo de este año, se ha dado a conocer una Moción de Censura en su contra, sobre hechos ajenos a sus obligaciones como Alcalde Municipal y  que entre los aspectos considerados para la realización de su censura se han considerado hechos propios del Concejo, el mismo que no ha trabajado en forma adecuada a los requerimientos del pueblo de Ayo Ayo, definidos en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Operativo Anual ( POA).

            Indica que, de acuerdo a Ley, tiene siete días hábiles desde su  presentación y su respectiva publicación, para resolver la Moción de Censura, más  24 horas para conocer la admisión de la solicitud, lo que no se ha cumplido, señalando que tampoco existen pruebas que demuestren los supuestos hechos denunciados, al contrario con suficiente documentación se evidencia en forma cierta, que los hechos denunciados no existen, por lo que solicita se declare procedente el Recurso de Amparo y se restituya en su integridad sus derechos como Alcalde Municipal de Ayo Ayo.

            CONSIDERANDO:  Que el art. 200-II de la Constitución Política del Estado reconoce a los Concejos Municipales la facultad de censurar y remover al Alcalde Municipal mediante Voto de Censura Constructiva bajo las condiciones señaladas en el citado precepto. Que dentro de esta previsión constitucional se tiene el art. 50 de la Ley de Municipalidades que dispone en los parágrafos pertinentes: “La Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal: III.- La Censura Constructiva produce la remoción del Alcalde ...” A su vez el art. 51 de la citada Ley de Municipalidades establece el procedimiento al que ha de sujetarse la Moción de Censura, señalando formalidades y requisitos que deben cumplirse.

            Que en el  caso que se examina se ha constatado, por el examen minucioso de antecedentes, que el Concejo Municipal de Ayo Ayo ha dado cumplimento a esos requisitos y formalidades, habiendo presentado la Moción de Censura por conducto del Presidente del Concejo Municipal, publicada y notificada al Alcalde Municipal y propone simultáneamente el nombre del Alcalde sustituto, además de haber realizado el 21 de marzo, o sea dentro del plazo legal, la sesión pública a la que se refiere el inciso 5 del citado art. 51 de la Ley N° 2028, exclusivamente para considerar y resolver la Moción de Censura y los otros aspectos derivados de la misma.