SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/01 - R

Fecha: 28-May-2001

2.

2.   De fojas 20 a 23 sale el acta de la audiencia pública realizada el 30 de abril de 2001, donde el recurrente a través de su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola manifestó que su representado colaboró con la investigación proporcionando el nombre de las personas que abusaron de su buena fe. Que en su caso, no concurren las condiciones exigidas por los arts. 234 y 235 de la Ley Nº 1970, en virtud de que no se demostró que su representado pueda obstaculizar la averiguación de la verdad. Por el contrario en segunda instancia otorgó mayores elementos de juicio como el registro domiciliario. Que la detención preventiva no puede ser impuesta de manera oficiosa y sin la correspondiente fundamentación de la imputación por parte del Ministerio Público.

2)   Que mediante Auto de 24 de abril de 2001, el Juez Cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención en consideración a que se demostró la existencia de suficientes indicios de culpabilidad contra el recurrente  que presumiblemente era el autor del hecho que se le imputa; sin embargo, no se demostró el supuesto peligro de obstaculización conforme lo exige el art. 235 del la Ley Nº 1970; resolución apelada por el Fiscal (fs. 11-13).