SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/01 - R

Fecha: 28-May-2001

3.

3.   A fs. 24 corre la Resolución de 30 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos actuaron observando lo dispuesto por los arts. 233 y 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de los Recursos que franquea la Ley.

3)   Que por Auto de Vista Nº 174/2001 de 28 de abril de 2001, dictado por los Vocales recurridos se revocó la resolución apelada y se dispuso la detención preventiva del recurrente con el fundamento de que contra el referido existían suficientes indicios de culpabilidad con relación al hecho denunciado ““más aún no habiéndose demostrado su situación familiar menos una actividad habitual a la que se dedicará, queda establecido concurrir los requisitos previstos por el art. 233 del NCPP para disponer la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva contra el sindicado mientras concluya la investigación del hecho...” (fs. 18-19).