SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/01 - R

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que el art. 233 de la Ley Nº 1970 señala: “Realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un hecho punible  y; 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad “. Por su parte, el art. 250 de la misma disposición legal dispone que “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio.

Que en el caso de autos, los Vocales recurridos han observado las disposiciones legales aludidas, al haber revocado la Resolución apelada disponiendo la detención preventiva del recurrente en etapa investigativa al darse las condiciones exigidas por el art. 233 y 234-1) de la Ley 1970, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible que se investiga además de la circunstancia que el recurrente no demostró tener domicilio o residencia habitual, ni familia o negocios asentados en el país exigencia legal insoslayable. En consecuencia los recurridos no han transgredido disposición legal alguna por lo que la disposición de detención preventiva del recurrente se debe a la aplicación estricta de la Ley.