SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 523/01-R
Fecha: 30-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 20 de abril de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 17-21, el abogado de la recurrente ratifica in extenso los términos del Recurso, señalando que los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente fueron conculcados por el Juez recurrido y, principalmente, por la Oficial de Diligencias, cuyo informe hace suponer que se apersonó al inmueble y que el mismo estaba habitado por Elizabeth Lozada.
De ser cierta esa versión de que la referida Oficial de Diligencias se apersonó al inmueble hubiera evidenciado que la persona que verdaderamente habitaba el inmueble era Trinidad Barriga de Gallardo y no Elizabeth Lozada. Señala que su cliente acudió al Juzgado del recurrido a objeto de presentar un memorial, solicitando la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, el que inicialmente no quisieron recibir y que recibido no fue decretado, encontrándose su defendida en un estado de indefensión, con sus enseres y muebles bajo resguardo policial, por lo que reitera se declare procedente el Recurso y se restituya el inmueble a su legítima propietaria, ordenando la cesación de la vigilancia policial y la devolución de sus enseres y muebles.