Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 523/01-R
Fecha: 30-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 22-23, declarando procedente el Recurso con el fundamento de que la recurrente no fue sometida a juicio ni vencida en contienda judicial, para que su derecho propietario debidamente probado sea afectado con el mandamiento de desapoderamiento, principio y garantía constitucional que hace el debido proceso, habiéndose violentado su derecho a la defensa al no haber sido oída en juicio, motivando su indefensión.