SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 523/01-R
Fecha: 30-May-2001
2.
2. La autoridad recurrida en su informe refuta los argumentos de la parte recurrente, manifestando que en 6 de marzo de 1999 Tania Fátima Suárez Apuri interpuso una demanda ordinaria contra Elizabeth Lozada Quinteros, la misma que tramitada mediante sentencia se declaró probada la demanda principal e improbada la excepción y demanda reconvencional, porque los títulos que presentó la demandada se refieren a otro terreno, ya que el terreno en litigio era el ubicado en la U.V. N° 48. Manzana 7, calle Capitán Palomo Nº 79, sentencia que fue apelada por la demandada Elizabeth Lozada Quinteros, confirmada por Auto de Vista y declarado Improcedente el Recurso de Casación.
Continúa indicando que el proceso se encuentra pasado en autoridad de cosa juzgada, habiendo ordenado el desapoderamiento del inmueble referido, previo informe de la Oficial de Diligencias, donde se indica que las personas que habitan el inmueble son la demandada Elizabeth Lozada, su esposo Rafael Ruiz y sus cuatro hijos, habiendo concedido a dichos ocupantes, por equidad, un plazo de 10 días.
Señala que los títulos de derechos propietarios presentados por la recurrente, corresponden a un proceso sobre usucapión decenal tramitada ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil demandada en enero de 1997 cuya sentencia se dictó en mayo de 2000. Hace notar que la profesional abogada que patrocina la usucapión es la misma que patrocina a Elizabeth Lozada Quinteros, dentro del proceso que nos ocupa, lo que quiere decir -agrega- que ella siguió tramitando el proceso de usucapión, a sabiendas que en el Juzgado a su cargo se estaba tramitando el proceso que motiva este Recurso, afirmación que se halla corroborada por la notificación realizada a Elizabeth Lozada por Trinidad Barriga de Gallardo con la sentencia dictada en el proceso de usucapión, prueba fehaciente que Elizabeth Lozada Quinteros habitaba el inmueble, motivo del presente Recurso, por lo que pide se declare improcedente.
El representante del Ministerio Público opina porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que el desapoderamiento constituye en un serio peligro para la recurrente, quien se puede quedar sin su derecho propietario reconocido por la Constitución Política del Estado, siendo el presente Recurso de inmediata acción.