SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 525/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 525/01-R

Fecha: 30-May-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 8 de mayo de 2001,  tal como se evidencia en el acta de fs. 40-42, el abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso señalando  que su defendido Jorge Enríquez Yepes, no es representante de la empresa EBBA  por lo que no tiene ninguna responsabilidad y que como consta del contrato presentado al Juez recurrido su defendido tiene la calidad de Gerente Comercial,  lo que evidencia que no  es personero legal de la Empresa para ser demandado. 

Agrega  que los co-recurridos Sixto Molina y Nieves de Torrejón,  han desobedecido  órdenes judiciales, porque existe una resolución de Hábeas Corpus que fue declarada procedente y que ordena que los indicados recurridos se abstengan de perseguirlo y procesarlo ilegalmente  al agraviado hasta que vuelva el Recurso de la Corte Suprema.  Señala que  el Juez recurrido tenía conocimiento de esta situación y que pese a ello, libra mandamiento de aprehensión contra su defendido, violando lo dispuesto por el art. 9 de la Constitución Política del Estado lo que confirma que las autoridades recurridas no han  respetado las garantías constitucionales  previstas en el art. 7 de la  Ley Fundamental.

Denuncia a su vez indicando que  el Policía Asignado al caso, ahora recurrido,  usurpando funciones del Fiscal ha recibido declaraciones testificales sin guardar las formalidades legales señaladas por el art. 23  de la Ley del Ministerio Público  por lo que solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.