SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 525/01-R
Fecha: 30-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 8 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 40-42, el abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso señalando que su defendido Jorge Enríquez Yepes, no es representante de la empresa EBBA por lo que no tiene ninguna responsabilidad y que como consta del contrato presentado al Juez recurrido su defendido tiene la calidad de Gerente Comercial, lo que evidencia que no es personero legal de la Empresa para ser demandado.
Agrega que los co-recurridos Sixto Molina y Nieves de Torrejón, han desobedecido órdenes judiciales, porque existe una resolución de Hábeas Corpus que fue declarada procedente y que ordena que los indicados recurridos se abstengan de perseguirlo y procesarlo ilegalmente al agraviado hasta que vuelva el Recurso de la Corte Suprema. Señala que el Juez recurrido tenía conocimiento de esta situación y que pese a ello, libra mandamiento de aprehensión contra su defendido, violando lo dispuesto por el art. 9 de la Constitución Política del Estado lo que confirma que las autoridades recurridas no han respetado las garantías constitucionales previstas en el art. 7 de la Ley Fundamental.
Denuncia a su vez indicando que el Policía Asignado al caso, ahora recurrido, usurpando funciones del Fiscal ha recibido declaraciones testificales sin guardar las formalidades legales señaladas por el art. 23 de la Ley del Ministerio Público por lo que solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.