SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 525/01-R
Fecha: 30-May-2001
CONSIDERANDO
Señala que el Juez Primero de Instrucción de Montero, mediante un ilegal ejercicio de su jurisdicción y competencia, no sólo está procesando indebidamente a su cliente, sino que ha librado en su contra mandamiento de aprehensión consumando con dicha actuación un ilegal y expreso consentimiento para convalidar la actuación tanto de Nieves Oropeza de Torrejón como del Investigador de la Policía, Sixto Molina a cargo del caso Nº 293/01, para que procedan a perseguir y procesar, incurriendo en una serie de actos que conculcan los derechos y garantías constitucionales de su defendido, establecidos en los arts. 7, 12,14, 16, 18, 21, 29, 32 y 34 de la Constitución Política del Estado por lo que pide se declare procedente el Recurso, ordenando cese su persecución indebida
CONSIDERANDO: Que a raíz de la denuncia formulada por Nieves Oropeza de Torrejón contra el recurrente, Jorge Enríquez Yepes, por la comisión de un presunto delito de estafa, se levantaron Diligencias de Policía Judicial, luego de las cuales el Juez Primero de Instrucción de Montero, ahora recurrido, dictó Auto Inicial de Instrucción de acuerdo con el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (fs. 39), en 24 de abril de 2001, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión contra el imputado a objeto de que preste su declaración indagatoria, resolución que motiva el presente Recurso.
Que de acuerdo con los datos del proceso penal instaurado contra el recurrente, se establece que la autoridad judicial recurrida ha ceñido sus actos a las normas procesales de orden penal ejerciendo sus facultades jurisdiccionales con toda legalidad, teniendo el imputado (recurrente) la posibilidad de impugnar las medidas adoptadas por el Juez recurrido dentro de dicho proceso penal en el que el procedimiento y desarrollo de la causa le permite asumir su amplia defensa. Que, por otra parte, cursa a fs. 32-33. otro Recurso de Hábeas Corpus planteado por memorial de 28 de marzo de 2001 por el mismo recurrente, por los mismos motivos y contra las mismas autoridades recurridas, demanda que se encuentra en actual trámite.
Que las circunstancias señaladas hacen improcedente el Recurso planteado, reiterándose, además, que el recurrente se encuentra sometido a un trámite legal en el que no se han vulnerado las reglas del debido proceso, de modo que el caso no se halla dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Ley Fundamental.