Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 525/01-R
Fecha: 30-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs. 43-44, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente se encuentra sometido a un debido proceso por el delito de estafa, por lo que el imputado debe acudir al Juzgado y utilizar todos los medios que le confiere la Ley para asumir su defensa; que el mandamiento expedido es una medida legal para que el ahora recurrente, sea conducido para prestar su declaración indagatoria.