Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP
Fecha: 29-Jun-2001
3.
3. El 25 de enero de 2001 (fs. 370-372) la Corte del Recurso dictó la resolución en la que califica los daños causados por la suspensión del recurrente. Sin embargo, una vez elevada en revisión al Tribunal Constitucional, éste a través del Auto No. 06/01-CDP de 28 de marzo de 2001 (fs. 388 y 390), anuló obrados disponiendo que el Tribunal de Amparo dicte nueva resolución considerando los elementos que hayan acreditado las partes en el término probatorio, dejando de lado apreciaciones subjetivas.