Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP
Fecha: 29-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley No. 1836, ANULA la Resolución cursante de fs. 394 a 396, dictada el 19 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo emitirse otra que tome en consideración los aspectos omitidos, según lo fundamentado en el presente fallo.