Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP
Fecha: 29-Jun-2001
4.
4. En cumplimiento del Auto Constitucional referido, la Corte de Amparo dicta la Resolución de 19 de abril del año en curso (fs. 394 a 396), por la que declara "improbada la demanda de averiguación de daños y perjuicios intentada por Federico Martínez Oporto", con estos fundamentos: a) "el actor no demostró, cual era su obligación, el número de viajes, el número de bolsas que deberían ser transportadas y menos los rendimientos que habría dejado de percibir"; b) el recurrente no dejó de trabajar durante el tiempo de suspensión.