AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP

Fecha: 29-Jun-2001

4.

4.   En cumplimiento del Auto Constitucional referido, la Corte de Amparo dicta  la Resolución de 19 de abril del año en curso (fs. 394 a 396), por la que  declara "improbada la demanda de averiguación de daños y perjuicios intentada por  Federico Martínez Oporto", con  estos fundamentos: a) "el actor no demostró, cual era su obligación, el número de viajes, el número de bolsas que deberían ser transportadas y menos los rendimientos que  habría dejado  de percibir"; b)  el recurrente no dejó de trabajar durante el tiempo de suspensión.