AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 011/01-CDP

Fecha: 29-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia sentada a partir del Auto Constitucional No. 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender:  1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.

En la especie, el recurrente no ha acreditado la pérdida patrimonial que  habría sufrido como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de sus labores de transportista, ya que la prueba que acompañó a su pretensión, no  reúne los requisitos para ser considerada como tal, o  no demuestra  los elementos necesarios para poder realizar una cuantificación del daño, como ser el número de viajes que efectuaba por mes, el número de bolsas de cemento trasladadas y otros que puedan conducir a  una  calificación objetiva, real  y coherente.

Por consiguiente, el primer parámetro para la calificación de daños y perjuicios no ha sido demostrado, por lo que la Resolución que se revisa es acertada en parte pues la interposición y tramitación del Recurso de Amparo ha generado una diversidad de gastos por parte del recurrente, tales como honorarios de abogado, papel sellado, timbres, y otros, que  ingresan al segundo parámetro de calificación, aspecto que no ha tomado en cuenta el Tribunal del Recurso en la Resolución que se revisa,  omisión que debe ser subsanada.