AUTO CONSTITUCIONAL Nº 210/2001-CA
Fecha: 29-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente expresa que el Ministro de Salud y Previsión Social ha dictado la R.M. Nº 0210 de 23 de mayo de 2001 que dispone que el subsidio de lactancia consistente en leche y sus derivados, se entregue en productos complementarios como aceite fortificado, arroz y otros, pretendiendo que la leche sea envasada en bolsas, sustituyendo al envase de hoja de lata -que garantiza la sanidad y duración del producto-; situación que afecta la salud y seguridad de los beneficiarios, que son los niños y las madres gestantes. Considera que esa Resolución constituye en si misma una disposición inconstitucional, porque ha transgrediendo normas y previsiones de los arts. 101 y 105 del Código de Seguridad Social, art. 25 incs. a, b y c del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987 y art. 31 del DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, sin tomar en cuenta que para modificar los derechos protegidos por las disposiciones indicadas, hace falta la promulgación de normas de igual o superior jerarquía. Finalmente, apoyado en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, señala que el Ministro de Salud, de acuerdo al art. 13 del DS Nº 25055, no tiene facultades para alterar mediante una Resolución el contenido y el espíritu de las leyes y decretos de la República.