Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 210/2001-CA
Fecha: 29-Jun-2001
persona agraviada
Que, el art 80 de la citada Ley Nº 1836, establece que quién está legitimado para interponer el Recurso es “La persona agraviada, presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.