Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 210/2001-CA
Fecha: 29-Jun-2001
directamente perjudicada
Que, este Tribunal, sobre la base de las consideraciones referidas anteriormente, entendió que el Recurso Directo de Nulidad no procede contra las personas que no son agraviadas, entendiéndose a éstas como “...la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”, así lo establece el Auto Constitucional Nº 73/2001-CA de 22 de marzo de 2001 y el Auto Constitucional Nº 136/2001-CA de de 26 de abril de 2001.