AUTO CONSTITUCIONAL Nº 210/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 210/2001-CA

Fecha: 29-Jun-2001

personas agraviadas

          Que son personas agraviadas las que han sido directamente perjudicadas material o moralmente por el acto o la resolución proveniente de autoridad pública.  En el caso de autos, se demanda la nulidad de la RM Nº 0210 de 23 de mayo de 2001, reconociendo que la misma afecta la preservación de la salud y la integridad de los niños y de las madres gestantes, quienes al recibir productos complementarios a la canasta familiar, no garantizan el desarrollo del gestante  ni la recuperación de la madre en el posparto, de igual manera al recibir leche envasada en bolsas y no latas, no se garantiza la esterilidad, la resistencia a la humedad y la contaminación ambiental. Afirmación que acredita que el recurrente Fábrica Boliviana de Envases S.A., no puede ser considerado como persona agraviada, por no ser el beneficiario del subsidio de lactancia.