SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 530/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
1)
Por su parte, los recurridos Concejales informan indicando: 1) Que el 6 de febrero de 2001 fueron convocados a dos sesiones, una en la mañana y otra en la tarde, donde los recurrentes presentaron renuncia, las cuales fueron leídas en presencia de 60 sindicatos, lo cual está demostrado en el acta de sesión, por lo que el 7 de febrero de 2001 aceptaron la renuncia. Que el 16 del mismo mes y año, volvieron a ratificar su renuncia y huyeron por no rendir cuentas, por lo que conforme al artículo 47 de la Ley de Municipalidades procedieron a elegir al nuevo Alcalde con la votación de 4 Concejales en sesión ordinaria y pública y 2) Que las cartas de renuncia desaparecieron.
A su turno, el Abogado del Banco de la Unión S.A. manifiesta que los intereses del pueblo de Sapahaqui deben preservarse y por eso se retiraron temporalmente las firmas de las cuentas corrientes, dado que les presentaron resoluciones por las cuales se acreditaba que eran otros los titulares de las cuentas.
1. Que, por Resolución Municipal Nº 001-A/2000 de 6 de febrero de 2000, se designó al Directorio del Concejo Municipal de Sapahaqui, del cual resultó Presidente el recurrente Angel I. Portugal Pérez (fs. 11). Asimismo, por Resolución Municipal Nº 001/2000 de 6 de febrero de 2000, el recurrente Ismael Quisbert Choque fue designado Alcalde Municipal de Sapahaqui (fs. 7).