SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 530/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de 16 de abril de 2001 corriente de fs. 90 a 93 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido de Sica Sica de las Provincias Loayza, Aroma y G. Villarroel y ampliando lo resuelto por dicho Tribunal declara IMPROCEDENTE el Recurso contra Franco Urquidi Fernández, disponiendo que se proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al artículo 102-VI de la Ley Nº 1836 respecto a los Concejales recurridos y se imponga costas y multa de acuerdo al mismo artículo en su numeral III con relación a Franco A. Urquidi Fernández.