SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 540/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 540/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

2.

2.  De fojas 23 a 26 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de mayo de 2001, en la cual los recurrentes, por medio de su abogado, reiteran los términos de su demanda y agregan que: a) su representando es albañil y fue detenido en las puertas de la Unidad Operativa de Tránsito a las 6:30 de la mañana del 2 de mayo; b) a las 10 de ese mismo día,  fue conducido al Comando de la Policía, y a las 13 horas, a la P.T.J., en la que guardó indebida detención  hasta horas 12:15 del día de la audiencia del Recurso; c) el 1 de mayo su representado se reunió con varios amigos y consumió bebidas alcohólicas y se presume que cuando acudió a la casa de uno de ellos, fue vestido con el uniforme de policía, “seguramente intentaron jugarle una broma” que le costó estar detenido por más de 54 horas en forma indebida; d) no se dio parte de su detención al Fiscal en el término de las  8 horas que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal, así como tampoco fue remitido ante el Juez en el plazo legal; e) se han violado los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado al haber detenido a Félix Chauca Chauca sin orden de autoridad competente. Piden se declare procedente el Recurso. 

2)   El mismo día el detenido fue conducido a la Comandancia Policial de El Alto, a horas 8:45 (fs. 9), cuyo titular, a través del Memorando  No. 074/2001 de 2 de mayo (fs. 10) remitió antecedentes al Director Regional de la Policía Técnica Judicial a objeto de que se investigue el caso. Pese a que en el expediente no puede constatarse la hora precisa de dichas actuaciones porque no se ha consignado, según lo sostenido por la parte recurrente -no desvirtuado conforme a Derecho por la parte recurrida-  la remisión a la P.T.J. se produjo a horas 13:00 aproximadamente (fs. 23).