SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 540/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 540/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

En el caso de autos, se sorprendió a Félix Chauca Chauca en estado de ebriedad, vestido con uniforme de policía sin serlo, actitud que puede considerarse como delito flagrante, ya que el Fiscal le imputó la comisión del delito tipificado por el art. 164 del Código Penal, enmarcándose la aprehensión a lo dispuesto por el  art. 227 - 1) del nuevo Código de Procedimiento Penal, de lo que se concluye que la falta de  mandamiento de autoridad  para tal aprehensión no constituye una violación a las garantías constitucionales, pues el art. 10 de la Ley Fundamental del país  contempla la posibilidad de la aprehensión in fraganti.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al art.  14-3) de la Ley  No.  2175 de 13 de febrero de 2001 es atribución del Ministerio Público ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de las investigaciones, norma concordante con los arts. 45 - 1) y 76 de la misma Ley.  Disposiciones de las que se infiere que es responsabilidad del Fiscal Adscrito a la P.T.J. cuidar porque se cumplan los plazos legales en la  investigación de un hecho ilícito y se respeten los derechos de las personas sometidas a la misma, obligaciones  que no cumplió el representante del Ministerio Público en el caso de autos.