SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 540/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
Sin embargo, de los datos del proceso se evidencia que desde la aprehensión,
Sin embargo, de los datos del proceso se evidencia que desde la aprehensión, realizada el 2 de mayo a horas 6:45 a.m. hasta la remisión ante Juez competente, el 3 de mayo a horas 16:35, median más de las 32 horas que la Ley contempla como máximo para que la situación jurídica de un detenido sea definida por el Juez Cautelar: 8 horas para que se ponga en conocimiento del Fiscal cuando la aprehensión la realizó la Policía, y 24 horas para que el representante del Ministerio Público remita al aprehendido y los antecedentes ante autoridad competente, ya que no es admisible que por las remisiones sucesivas del detenido de una a otra dependencia policial tenga que comenzarse nuevamente el cómputo de las ocho horas en cada caso. En consecuencia, al haber sido enviado Félix Chauca Chauca a horas 13:00 del 2 de mayo ante la P.T.J., los funcionarios policiales y el Fiscal Adscrito a esa repartición debieron imprimir la celeridad necesaria al asunto y remitirlo al Juez Cautelar dentro del término legal, que en el caso que se revisa vencía a horas 14:45 del 3 de mayo, y al prolongar la detención por un tiempo mayor al indicado término -aunque sea por poco más de noventa minutos- los recurridos han incurrido en un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad de locomoción del representado de los recurrentes, máxime si el delito que se le atribuye merece una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de dos años, en el que resulta improcedente la detención preventiva por disposición del art. 232 de la Ley No. 1970. Aspectos todos que derivan en la necesidad de brindar la protección del Hábeas Corpus, como Recurso Extraordinario que precautela la libertad del ser humano.