SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
1.
1. En la audiencia efectuada el 26 de abril, según consta en el acta de fs. 46 a 50, el Juez de Amparo dispuso a pedido del recurrente, la suspensión de la misma, reinstalándose esta en horas de la tarde. El abogado del recurrente señala que el Presidente del Concejo, influenciado por el Comité Cívico y el Cabildo Abierto, dio paso a que se habilitara al suplente de Augusto Camacho Esposo (recurrente) en su reemplazo, sin que haya dado su consentimiento, impidiéndosele asumir su defensa violando el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
Se aduce -expresa- que estaría siendo enjuiciado por la comisión del delito de violación, sin considerar que la supuesta víctima había presentado su retractación. Por otra parte se han infringido los arts. 34 y 35 de la Ley de Municipalidades porque para suspender a un Concejal, temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, debe existir un previo proceso sustanciado conforme a Ley, el que no se ha dado puesto que no fue sometido a la Comisión de Ética ni ha existido resolución alguna.