SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
2.
2. A su vez, el abogado de la parte recurrida da lectura a su informe de fs. 38 en el que señala que el recurrente solicitó licencia en forma indefinida el 16 de enero, después de haberse comprometido con el pueblo a renunciar a la presidencia del Concejo en un Cabildo Abierto efectuado en la plaza de San Lucas el día anterior. Desde entonces -afirma- el recurrente no se hizo presente para cumplir sus funciones, no habiendo sido suspendido en ningún momento por el Concejo, no existiendo resolución ni nota oficial alguna de destitución o suspensión y que antes de presentar el Recurso de Amparo debió pedir reconsideración al Concejo conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades.
Agrega que el recurrente fundamenta su petición en disposiciones legales que ya no están en vigencia como la Ley Orgánica de Municipalidades. Ampliando su informe señaló que si bien el recurrente solicitó su reincorporación al Concejo, éste en ningún momento le ha negado su petitorio que fue considerado al día siguiente de presentado, conforme consta en el acta de 10 de abril, donde se debatió el tema y se dio lectura al aval político que dio el MIR a la suplente del recurrente para que continúe en el Concejo, habiéndose pronunciado el público y los Concejales sobre el rechazo del reingreso del recurrente a su cargo de Concejal, comprometiéndose a realizar las gestiones para que este personaje no vuelva, resultado claro que el Concejo no lo ha suspendido, solamente se ha comprometido a gestionar a que no vuelva.