Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Amparo (Juez de Partido de la Provincia (Nor y Sud Cinti) declara procedente el Recurso con el fundamento de que los Concejales de San Lucas actuaron bajo presión del Cabildo Abierto, lo que obligó al recurrente a solicitar licencia; que al no haberse aceptado su reincorporación por exigencia del público se han violado los arts. l4-II, 32,34 y 35 de la Ley N° 2028: y que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o que no tengan competencia, como es el caso del cabildo abierto, habiéndose conculcado los preceptos constitucionales previstos en los arts. 14 y 31 de la Constitución.