Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 2 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 32, el abogado de los recurrentes se ratifica en los términos de la demanda y pide se conceda la palabra a su cliente en su condición de abogado, quien la amplía señalando que la Alcaldía es cómplice de apropiación indebida, que el derecho a la propiedad privada se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado y la Resolución Municipal que determina la expropiación del terreno de su propiedad, no tiene validez, porque jamás fue notificado con ella.