SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 279-282, declarando improcedente el Recurso con el fundamento  de que en 9 del presente mes Zacarías Talamás y Jeannette Dabdoud de Talamás plantearon Recurso de Amparo contra la Junta Vecinal Villa San Miguel de Valle Hermoso Norte con los mismos fundamentos, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa y que conforme al art. 96-2) de la Ley Nº 1836, no procede un nuevo recurso.

En cuanto al Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo no existe ningún elemento de juicio que demuestre que hubieran incurrido en actos ilegales. Que  el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 2238/98  con la facultad otorgada por el art. 200 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, no puede ser impugnada por la vía  del Amparo como lo hacen los recurrentes. Que el recurrente confesó en la audiencia que su esposa también demandante habría aceptado la expropiación y no él. Que ha presentado ante el Concejo Municipal el memorial de 28 de marzo de 2001, impugnando la Ordenanza Municipal Nº 2238/98 con los mismos fundamentos que expone en el presente Recurso. Que de acuerdo a información esa impugnación se encuentra en trámite, por lo que el Amparo no es sustitutivo de ningún otro Recurso.