SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

2.

2.   Por su parte el representante del Alcalde Municipal, acompañando en calidad de prueba el expediente del trámite de expropiación, manifiesta en su informe que corre a fs. 164-166 que la expropiación está justificada por la necesidad y utilidad que se requiere de campos deportivos y que los recurrentes estuvieron de acuerdo no sólo con la expropiación sino también con la compensación con otro terreno que se les había ofrecido. El trámite es legal -dice- y sin vicios de nulidad. Indica que fue ocupado desde antes de 1984, dejando transcurrir más de 15 años sin que los recurrentes hayan efectuado reclamo alguno. Finalmente hace notar que existe recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, por lo que considera improcedente el Recurso.

A su vez, los personeros de la Junta  Vecinal “Villa San Miguel de Valle Hermoso Norte”, en su informe de fs. 273-277, explican que mediante un anterior Recurso de Amparo pretendieron desalojarlos con los mismo argumentos, el mismo que fue declarado improcedente. Indican que  jamás los recurrentes han estado en posesión ni han ocupado ese terreno que es de uso público, estando clasificado como área de equipamiento deportivo, agregando que todos los trabajos los ha hecho la Comuna, por lo que reiteran la improcedencia del Recurso. En forma uniforme  manifiestan que la parte recurrente ha presentado un memorial de “Reconsideración” en 21 de marzo de 2001  ante el Concejo Municipal pidiendo se declare procedente dicha petición.