Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 570/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
3.
3. De fs. 163 a 164 corre la Resolución de 11 de mayo de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que los Jueces recurridos procedieron oficiosamente a revocar la medida sustitutiva a la detención preventiva impuesta por el Juez Cautelar a favor del recurrente, sin que se den las causales previstas por el art. 247 de la Ley 1970; 2) Que para que el Juez pueda ordenar la detención preventiva debe existir pedido fundamentado del Fiscal o el querellante conforme lo dispone el art. 233 del antes citado cuerpo legal; 3) Que el art. 250 de la Ley Nº 1970 es aplicable en cuanto a modificar o revocar la detención preventiva, no para imponerla.