SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 570/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
a)
A su turno, los Jueces demandados dieron lectura al informe escrito cursante de fs. 15 a 16 de obrados donde señalan: a) Que el Recurso fue interpuesto como consecuencia del Auto de Apertura de proceso que dictaron contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, donde dispusieron su detención preventiva en la cárcel pública de “Mocovi”, en observancia de lo dispuesto por los arts. 101, 102-a) de la Ley Nº 1008 con relación al art. 91-3) del Código de Procedimiento Penal y 233 de la Ley Nº 1970, Auto apelado por el recurrente; b) Que efectivamente en etapa investigativa el Juez Cautelar dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria a favor del recurrente, bajo escolta y responsabilidad de UMOPAR, en mérito a un certificado domiciliario presentado por aquél, sin embargo, el propio recurrente en su declaración reconoce que su domicilio principal está en la localidad de Santa Ana del Yacuma y que el domicilio de Trinidad no es su domicilio habitual empero la determinación no fue apelada por el Ministerio Público; c) Que no incurrieron en detención ilegal ya que solamente mantuvieron la detención dispuesta por el Juez Cautelar, con la única modificación de que la misma se cumple en la cárcel pública.