SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 570/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 9 de mayo de 2001 (fs. 10-12), el recurrente expresa que el Juez Cautelar en etapa investigativa considerando que las diligencias de Policía Judicial no arrojaban indicios de culpabilidad en su contra dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria, con escolta, ejecutada en su domicilio de calle Santa Cruz Norte Nº 837, que duró pocos días hasta que los Jueces recurridos, mediante Auto de Apertura de Proceso de 30 de abril del año en curso dispusieron su ilegal detención preventiva, desconociendo la medida impuesta por el Juez Cautelar, no obstante no existir apelación por parte del Ministerio Público dentro del plazo previsto por el art. 252 de la Ley Nº 1970 ni concurrir ninguna de las causales previstas por el art. 247 del citado cuerpo legal, actuación que viola las aludidas disposiciones legales así como el principio de presunción de inocencia.
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.