Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
2)
2) Que, el 26 de marzo de 2001, en aplicación de los artículos 241 y 250 de la Ley Nº 1970, el representado Andrés Arias Vallejos solicitó que la citada medida cautelar sea sustituida por la de fianza juratoria, ya que por su extrema pobreza no podían cumplirla (fs. 7), petición que no fue proveída hasta la fecha. Por su parte, el representado Farid Saavedra Pedrazas solicitó la sustitución de la fianza económica por la de fianza personal el 30 de marzo y 23 de abril de 2001, siendo esta última decretada el 28 de abril de 2001 para que corra en Vista Fiscal, diligencia que se realizó el 15 de mayo de 2001 (fs. 8-9).