Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, de acuerdo con el Fiscal declaró procedente el Recurso fundamentando que la autoridad recurrida en lugar de resolver los petitorios conforme a los artículos “86 del C.P.P. de 1973 y 132 del N.C.P.P.-2)” incurrió en retardación de justicia incumpliendo las garantías constitucionales, las citadas disposiciones y la Circular Nº 21/2000 de 14 de junio de 2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia, pues no se pronunció hasta la fecha sobre el fondo de la solicitud, dando lugar a que los recurrentes mantengan una incierta situación jurídica.