SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2001-R

Fecha: 08-Jun-2001

1)

Por su parte la recurrida informa: 1) Que la representada fue puesta en detención preventiva por orden del Juez Cautelar el 13 de marzo de 2001 y está siendo procesada por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el  artículo 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008 conforme cursa en el Auto de Apertura de Proceso de 3 de abril de 2001;  2) Que el 4 de mayo de 2001, solicita la sustitución de la detención preventiva conforme al artículo 240 de la Ley Nº 1970, ante lo cual proveyó que sea puesto a Vista Fiscal y que se constituya el médico al recinto penitenciario para confirmar lo referido, dado que no cursaba certificado forense, 3) Que no existe requerimiento afirmativo como manifiesta la recurrente; 4) Que apareció en su despacho un legajo con un memorial de 20 de abril, pero con otro nombre, del cual le informaron sus subalternos que por error se entrepapeló, situación que ha ocurrido porque trabaja sola en el juzgado y 5) Que no se puede alegar detención preventiva “por existir la comisión del delito de Tráfico de SS.CC.” y además porque no fue ella quien dispuso la medida;  razones por las que pide que  el Recurso sea declarado improcedente.