Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
2)
2) Que, el 23 de marzo de 2001, la recurrente solicita la cesación de la detención preventiva al referido Juez (fs. 13), a cuyo efecto se señala audiencia para el 12 de abril de 2001 (fs. 15 vta.), en la cual se declaró cuarto intermedio de la misma, para verificar si los obrados ya habían sido remitido al Juez de la causa, previa opinión del Fiscal por la aceptación de la solicitud (fs. 16).