Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
3)
3) Que, remitidos los antecedentes ante el Juzgado a cargo de la recurrida, por cuanto ya se había dictado el Auto de Apertura de Proceso el 3 de abril de 2001 (fs. 18), la procesada -ahora representada- el 4 de mayo de 2001, se presentó y solicitó la medida cautelar nuevamente (fs. 19-20), reiterando la misma solicitud el 7 del mismo mes y año (fs. 1).