SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/01-R

Fecha: 08-Jun-2001

2.

2.   Que el referido contrato en su cláusula Sexta punto 6.4 faculta al Contratante a resolver el contrato en forma unilateral, “previo aviso de acuerdo a lo estipulado en el inc. 3.3....” (fs. 7), en el cual se refiere al plazo de 15 días (Fs. 5), con cuya facultad el recurrido por carta notariada de 15 de marzo de 2001, comunica al recurrente que a partir del 1 de abril de 2001 disuelve la relación jurídica (fs. 10).