SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/01-R

Fecha: 08-Jun-2001

3.

3.   Que por carta G.TITUL 062/2001 de 16 de marzo de 2001, el recurrente se dirige al recurrido indicando que “las condiciones contractuales establecidas tanto por los Artículos 519 y 569 del Código Civil” son irrenunciables, “previendo la Ley que al no existir causal justificada, se debe proceder al resarcimiento del daño mediante la sanción de cumplimiento de obligaciones...”. Asimismo, expresa “No baso mi petición en la relación contractual laboral, sino en la de Consultoría...” y concluye solicitando al amparo del artículo 520 del Código Civil su liquidación (fs. 34-35).