SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2001-R

Fecha: 08-Jun-2001

1)

Por su parte, el recurrido informa: 1) Que, el Fiscal requirió porque su autoridad expida los mandamientos de aprehensión, a lo cual dio cumplimiento de conformidad a los artículos 193-c) y 204 de la Ley General de Aduanas; 2) Que el artículo 204 de la Ley General de Aduanas faculta a que en caso de delito flagrante se ejecuten medidas cautelares de carácter personal; 3) Que instalada la audiencia preparatoria de juicio de acuerdo a los artículos 220 al 223 del citado cuerpo legal; los recurrentes no se hicieron presentes; 4) Que los recurrentes señalaron domicilio procesal en el Despacho del Fiscal y no en el Juzgado y luego no señalaron ninguno demostrando con ello, su ánimo de obstaculizar la acción penal por una parte y por otra, “no podía menos que sospechar la posible fuga, de los imputados hoy recurrentes porque los esposos Arcani son personas dedicadas al comercio internacional y nacional o sea disponen de los medidos económicos suficientes para salir del país y ante la magnitud del delito imputado podían no volver al país ..”, fundamentos que están expuestos en el acta de la última audiencia y 5) Que no es aplicable el artículo 232 de la Ley Nº 1970, porque el hijo de los recurrentes tiene un año y siete meses