SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
5)
5) Que, el 7 de mayo de 2001, se instala la audiencia preparatoria de juicio, en la cual sin que el Fiscal ni la Aduana como parte civil requieran por la detención preventiva, el Juez dispone dicha medida argumentado que: “... el valor de la mercancía defraudada ascendería a $us...., equivalentes en moneda nacional a seiscientos ... superando ampliamente los quinientos salarios mínimos establecidos por el Art. 167 Inc. g) de la Ley General de Aduanas, lo que no da lugar a la aplicación de medidas substitutivas a la detención preventiva; que asimismo, existen elementos de convicción razonables que los inculpan como presuntos autores del delito de contrabando tomando en consideración los antecedentes expuestos en el Acta de Acusación y su respectiva fundamentación ...” (fs. 233).