Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
3)
3) Que, en base a dichos actuados, el Juez recurrido por Auto de 19 de abril “de conformidad al artículo 218-c) de la Ley General de Aduanas... RADICA la causa dando por aprobadas las medidas cautelares adoptadas por el Sr. Fiscal... disponiendo la detención preventiva y el arraigo de los imputados... conforme al art. 204 de la Ley general...” sin exponer mayores fundamentos acerca de su decisión (fs. 195), sin señalar si era Auto de Apertura y los delitos por el que se juzgaba a los recurrentes; omisiones que fueron observadas y que incluso motivaron la suspensión de la audiencia preparatoria de juicio instalada el 30 de abril de 2001 (fs. 1997-199).