SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/01-R

Fecha: 21-Jun-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 20 de abril de 2001 (fs.  61 y 62), el recurrente aduce que en el Juzgado de Partido de Montero se tramitó un proceso ejecutivo en su contra a instancia de Martín Polo Mamani, en el que no existía embargo alguno hasta la emisión de sentencia, pero “curiosamente apareció” en el expediente un acta de embargo que se adjuntó  después del fallo aunque  con fecha anterior.

      Expresa que  al enterarse de la existencia de la referida acta, solicitó a la Jueza  de la causa el desembargo de la movilidad sobre la que recaía la medida,  petición que fue deferida por dicha autoridad que ordenó en su lugar el embargo “del 20% de la renta del mismo”.  Contra este decreto, correspondía al demandante interponer apelación directa, según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil,  empero, presentó un inexistente “recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación”, al cual la Jueza dio curso revocando su decisión de  dejar sin efecto el embargo del vehículo de su propiedad.

      En apelación, los Vocales ahora recurridos “dieron por bien hecho”  lo efectuado por la Jueza del proceso,  argumentando que “si bien  ... el recurso emergente para atacar una resolución dictada en ejecución de sentencia  es el de apelación directa ... ahora nos encontramos en otro estadio o etapa del proceso que no se puede retrotraer”. Estima el recurrente que  las autoridades recurridas, al emitir un Auto de Vista que se apoya en esa afirmación,  cometieron un acto ilegal, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se fije día y hora de  audiencia para que los Vocales demandados puedan prestar su informe.