SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/01-R

Fecha: 21-Jun-2001

2.

2.  De  fs.  67 a 69 cursa el acta de audiencia pública realizada el 23 de abril de 2001, a la que no asistieron los recurridos, pese  a su legal citación.  El recurrente, a través de su abogado,  ratifica los términos de su  demanda y agrega que: a) el Recurso no se basa en la procedencia o improcedencia del embargo de su vehículo, sino  a la absoluta falta de jurisdicción y competencia que tuvo la Jueza para dictar el Auto que fue confirmado ilegalmente por los Vocales recurridos, pues admitió un recurso que no existe en nuestro ordenamiento jurídico y revocó su decisión,  actuando a la vez como Jueza de primera instancia y tribunal de alzada; b) no incluyó a la Jueza  en el presente Recurso porque contra la revocatoria que ella dispuso, interpuso apelación, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos. Solicita se declare procedente su Recurso.