SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/01-R

Fecha: 21-Jun-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 70 y 71, dictada el 23 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, basándose en lo que se apunta enseguida: 1) “el Tribunal recurrido, al conocer el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, no incurrió en violación a norma constitucional alguna, pues su actuación la realizó en uso de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce”;  2) los recurridos consideraron que “la revocatoria y la reposición eran términos distintos dirigidos a una misma finalidad, solicitar se deje sin efecto una providencia, ello está respaldado por lo dispuesto por el art. 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y si correspondía o no la interposición de la apelación en forma directa, esto debió reclamarse oportunamente y no dejar que obre la preclusión de instancia”; 3) contra los supuestos actos ilegales de la Jueza del proceso, el recurrente “debió interponer el Recurso en contra de ella, pero al no haberse así procedido no podría este Tribunal disponer la nulidad de un acto realizado por una autoridad que ni siquiera ha sido demandada”; 4) no se ha encontrado acto ilegal en el accionar de los recurridos.