SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
3.
3. La Resolución de 24 de mayo, que corre a fojas 13 declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) “no se ha demostrado que el hecho esté dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado, habida cuenta que Jesualdo Choque Oblitas no está indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, sólo está siendo investigado por la supuesta comisión del delito de robo de placas de vehículo”; 2) el Hábeas Corpus no ha sido instituido para corregir o cancelar procedimientos, existiendo al efecto otros medios en el ordenamiento jurídico, “que deben plantearse ante la autoridad jurisdiccional competente”; 3) el Ministerio Público, de acuerdo al art. 4 de su Ley Orgánica, es único e indivisible, y ejerce sus funciones a través de los Fiscales, que lo representan íntegramente, por lo que el recurrido es competente para intervenir en cualquier caso de levantamiento de diligencias de Policía Judicial.