SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/01-R

Fecha: 15-Jun-2001

Fragmento 4

     El Fiscal recurrido, informa lo que sigue: a) ante la denuncia de venta ilegal de placas de algunos motorizados robados en Santa Cruz, siendo el responsable de ellas el encargado de su custodia Jesualdo Choque Oblitas, el Fiscal Carlos Loza determinó se levanten  diligencias de Policía Judicial “en agosto o septiembre”; b) posteriormente intervino su persona que prosiguió con la investigación, habiendo dispuesto se remitan antecedentes al Comando General de la Policía Boliviana, para que ésta a su vez los envíe al Ministerio Público, de acuerdo al art. 28 del Código de Procedimiento Penal, pues el sindicado tiene domicilio en La Paz; c) se está en la fase de la investigación, y no existe un proceso contra el representado de la recurrente, porque aún no se ha emitido un requerimiento fiscal, que deberá ser dictado en La Paz; d) no existe ninguna causal que amerite la procedencia del Hábeas Corpus.