SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 19 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 42-45, la abogada de la parte recurrente se ratificó en  el recurso  señalando que el Fiscal  no solicitó la detención preventiva de sus defendidos ni fundamentó su requerimiento respecto  al riesgo de fuga y obstaculización del proceso observando que el mandamiento de detención preventiva  no reúne los requisitos de validez, por cuanto en él se indica que sus defendidos deben ser detenidos en Yacuiba, sin embargo con ese mandamiento actualmente están recluidos en el penal de Morros Blancos y que no está dirigido al Gobernador de ese penal sino al  Comandante de la FELCN de la referida ciudad. Manifiesta que, no  obstante  de tales ilegalidades, cuando el expediente se radicó en el Juzgado de Sustancias Controladas los jueces recurridos las ratificaron sin fundamentar la continuidad  de la detención preventiva. Por consiguiente,  concluye indicando que los Jueces demandados infringieron los arts. 233 y 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que determina se declare procedente el presente Recurso.