SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, la Jueza del Hábeas Corpus dicta sentencia a fs. 45-46 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que los imputados, si consideraban que la medida  cautelar de detención  preventiva carecía de fundamentación, debieron impugnarla de acuerdo a la previsión del art. 251 de la Ley Nº 1970  y al no hacer uso de este recurso, han dado lugar a la preclusión de este acto procesal, no pudiendo subsanarse esta omisión  con el Recurso del Hábeas Corpus interpuesto, el que no es sustitutivo de los medios de defensa que les franquea la ley. Que la situación jurídica de los recurrentes, ha sido ya definida al haberse dictado nueva resolución fundada y expedidos nuevos mandamientos.